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R.1582.101.2

Resulta competencia del Servicio de Convivencia Departamental el otorgamiento de las autorizaciones a que refiere el art. D.3146.44, debiendo presentarse las correspondientes solicitudes con una antelación mínima de 15 días corridos a la fecha de realización de la actividad.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.101.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. VII, Secc. III, Art. 1582.101.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
artículo 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.1582.0101.0002.0000.0000