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R.1582.101.5

A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.23 se entiende por suficiente y gratuito el abastecimiento de agua potable en forma ininterrumpida y sin costo durante todo el horario de funcionamiento del local o instalación eventual dispuesta en un lugar accesible al público y en artefactos de dispensación con independencia de los servicios higiénicos. El agua deberá encontrarse en una temperatura apta para hidratación y no podrá superar los 20ºC. En caso que el local disponga de depósitos de agua potable se deberá acreditar su mantenimiento y limpieza de forma anual por empresa habilitada ante esta Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.101.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. VII, Secc. VI, Art. 1582.101.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
artículo 6º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.1582.0101.0005.0000.0000