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R.1638.2

Los titulares de los locales comerciales existentes en las zonas mencionadas en el artículo precedente deberán iniciar la gestión para la obtención por parte de la Dirección Nacional de Bomberos de la habilitación de locales no destinados a vivienda (Grupo J Explosivos, Categoría J-3 Depósito) con anterioridad al 1° de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 35.047, de 22 de mayo de 2014. En caso que no se haya iniciado la gestión en dicho período se procederá a la clausura de los locales en situación irregular.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1638.2
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 1638.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Revoca numeral 3º de la Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/14.
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1638.0002.0000.0000.0000