Back to top

R.1638.3

En ningún caso los locales comerciales en los que se almacenen artículos pirotécnicos podrán contener una carga superior a los 1.000 kg de dicha mercadería. En caso de comprobarse exceso en la carga tolerada, se procederá a la clausura del local en infracción.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1638.3
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 1638.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Revoca numeral 4º de la Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/14.
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.1638.0003.0000.0000.0000