Back to top

R.1737.4

Los titulares de los establecimientos que realicen vuelcos discontinuos de sus efluentes líquidos quedan obligados a instalar en la cámara de vuelco una tapa adaptable con un sistema que permita el sello del vuelco y la colocación de un precinto de seguridad, debiendo ser instalada en un lugar accesible y seguro para la realización de la actividad fiscalizadora por parte de la Unidad de Efluentes Industriales (UEI).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1737.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1737.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7.4 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1737.0004.0000.0000.0000