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R.1737.5

La UEI tendrá facultades para inspeccionar en cualquier momento el establecimiento a fin de corroborar la veracidad de la información aportada oportunamente, realizar la correspondiente toma de muestras y colocar los precintos de seguridad en las cámaras de vuelco de efluentes líquidos de los establecimientos inspeccionados. La ruptura o sustitución de los mismos se considerará como una obstrucción al procedimiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1737.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1737.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7.5 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1737.0005.0000.0000.0000