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R.1737.6

La falsedad de la información aportada en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos o el incumplimiento a cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación, se considerarán obstrucciones al procedimiento de fiscalización y control de competencia departamental y serán sancionados acorde a las prescripciones del artículo D.4452 del presente Volumen XV del Digesto Departamental y del Artículo 7º, Numeral 21 literal "b" del Régimen Punitivo Departamental previsto en el Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984, con sus valores actualizados por Resolución Nº 2287/13 de 3 de junio de 2013.(*) Lo anterior, será sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, si correspondiere.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1737.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1737.6
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7.6 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1737.0006.0000.0000.0000