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R.1737.7

Los titulares de establecimientos industriales y de servicios radicados en el ámbito del Departamento de Montevideo, están obligados a contar con Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales, la cual deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, conservación y accesibilidad, y estar construida de acuerdo a lo especificado en la Guía para medición de caudales de efluentes industriales elaborada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) dependiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1737.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título VI, Art. 1737.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.R.1737.0007.0000.0000.0000