Habilitación para empresas categoría A). Las empresas comprendidas en el literal A) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas en función de los antecedentes que disponga el SIME y, en principio, exclusivamente para realizar conservación. Si el SIME tuviera o se proporcionaran por parte de la empresa los respectivos antecedentes para realizar instalaciones y/o modernizaciones, se ampliará la habilitación otorgada.