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R.1832.1.3

Habilitación para empresas categoría D). Las empresas comprendidas en el literal D) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas únicamente para mantener montacargas propios. Tienen prohibido mantener instalaciones de terceros, así como modernizar e instalar montacargas tanto propios como para terceros. No podrán realizar en sus instalaciones modificaciones de máquinas, poleas, cables de tracción, trabas electromecánicas ni ningún otro elemento que modifique las condiciones del diseño original.

Deben cumplir los siguientes requisitos:
A) Contar con el representante técnico definido en el articulo D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental.
B) Contar con al menos 1 oficial y 1 medio oficial mecánico y/o eléctrico registrado en la planilla de trabajo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1832.1.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XII.I, Art. 1832.1.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0001.0000.0000.0000.R.1832.0001.0003.0000.0000