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R.1832.1.5

Servicio ininterrumpido. Las empresas deben proporcionar un servicio ininterrumpido en las instalaciones de transporte de pasajeros que se encuentran bajo su cargo. Deberán demostrar a través de la documentación presentada ante el SIME que cuentan con la infraestructura y operarios técnicos capacitados para atender las 24 horas los 365 días del año.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1832.1.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XII.I, Art. 1832.1.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0001.0000.0000.0000.R.1832.0001.0005.0000.0000