Servicio ininterrumpido. Las empresas deben proporcionar un servicio ininterrumpido en las instalaciones de transporte de pasajeros que se encuentran bajo su cargo. Deberán demostrar a través de la documentación presentada ante el SIME que cuentan con la infraestructura y operarios técnicos capacitados para atender las 24 horas los 365 días del año.