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R.1832.4

Sanciones. En caso de incumplimiento total o parcial de esta reglamentación y de las reglamentaciones que surjan del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas serán de aplicación las multas y sanciones comprendidas en los artículos D.4216.53 al D.4216.56 del Volumen XV del Digesto Departamental. La falsificación de documentación o presentación de información errónea en forma premeditada se considerará falta gravísima.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1832.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XII.I, Art. 1832.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0001.0000.0000.0000.R.1832.0004.0000.0000.0000