Ajustes y modificaciones a la reglamentación. El SIME podrá en cualquier momento y por motivo fundado establecer modificaciones y ajustes a la reglamentación del Capitulo I.I “Transporte vertical de personas y/o de mercaderías”, Titulo IX “Normas para los Acondicionamientos”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV del Digesto Departamental, dando cuenta de inmediato a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental y notificando a todas las empresas del sector.