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R.1894.2.1

Espacios de detención de vehículos. Para todos los destinos no residenciales se debe disponer de un espacio de detención para ascenso y descenso de personas de vehículos de hasta 9 pasajeros.

Para algunos destinos en los que se indique en la presente reglamentación, el espacio debe posibilitar la detención de vehículos de más de 9 y hasta 25 pasajeros y más de 25 pasajeros.

Estos espacios se deben ubicar dentro del predio próximos al acceso principal y hasta un radio máximo de 100 metros, medido desde el punto medio del acceso principal al edificio.

En caso de edificaciones en áreas urbanizadas que no cuenten con la posibilidad de ubicarlos dentro del predio, éstos deben disponerse en la vía pública en un radio máximo de 100 metros, medido desde el punto medio del acceso principal del edificio, pudiendo coincidir con:

a) espacios dispuestos en la vía pública con ese destino,

b) espacios que estén destinados a carga y descarga de mercaderías,

c) espacios en vías que no permiten el estacionamiento, pero si la detención de vehículos.

Los espacios para detención de vehículos deben estar señalizados, delimitados y cumplir con el resto de las disposiciones que establezca el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1894.2.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV.I, Cap. I, Art. 1894.2.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1894.0002.0001.0000.0000