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R.1913.6

Etapas del Permiso. En función del destino, zona de implantación y características del emprendimiento, la gestión podrá componerse de dos etapas: Permiso de Implantación y/o Permiso de Construcción.

A) PERMISO DE IMPLANTACIÓN: Es el acto administrativo por el cual se autoriza al/la solicitante debidamente patrocinado por un profesional Arquitecto/a o Ingeniero/a Civil, a implantar un proyecto, de conformidad con el marco normativo vigente en cuanto al uso, escala, parámetros de implantación y demás condiciones de compatibilidad urbano-territorial y ambiental.

El Permiso de Implantación no autoriza a iniciar obras, ni habilita el inicio de actividades en los padrones involucrados Dicho permiso comprende a las propuestas en Régimen General, Patrimonial o Específico de Suelo, incluyendo las gestiones referentes a los espacios públicos, concesiones y construcciones funerarias (relacionadas con sepulcros individuales o colectivos, nichos, entre otros y todo tipo de construcciones que se realice en cementerios públicos o privados) y corresponde en los siguientes casos:

a) en padrones comprendidos en el Régimen General de Suelo. El permiso de implantación tiene la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos con salvaguarda de los valores urbanos del entorno, evaluando, en caso de corresponder, los niveles de apartamiento de la propuesta respecto a la normativa vigente de implantación.

Se gestiona en las siguientes situaciones:

- en suelo urbano, cuando lo requiera la normativa vigente, cuando la propuesta no cumpla con el marco normativo de implantación o se requiera de estudios pormenorizados para verificar su amparo.

- en todos los padrones ubicados en suelo rural y suburbano.

- cuando la Constancia de Régimen de Suelo indique un valor patrimonial para los siguientes padrones: linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional; linderos a Bienes de Interés Departamental; linderos a Bienes de Interés Municipal; ubicados en áreas de especial consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y aquellos sobre los que se haya establecido cautela dispuesta por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

b) en padrones comprendidos en el Régimen Patrimonial de Suelo. El permiso de implantación tiene la finalidad de asegurarla debida inserción de los proyectos arquitectónicos desde el punto de vista urbano-patrimonial, con salvaguarda de los valores preexistentes y del entorno, evaluando, en caso de corresponder, los niveles de apartamiento de la propuesta con respecto a la normativa vigente de implantación.

Se gestiona en los siguientes casos:

- Padrones en régimen patrimonial ubicados en suelo urbano.

- Edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional.

- Bienes declarados de Interés Departamental.

- Bienes declarados de Interés Municipal.

- Padrones ubicados en Conjuntos Urbanos Protegidos.

c) en padrones categorizados como rurales. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N.º 18.308, de fecha 18 de junio de 2008 y en el Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental.

d) en padrones en los que se implanten usos y actividades no residenciales. Cuando sea requerido por la normativa (Titulo X "De las normas complementarias", Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental) y en función de la escala y características del emprendimiento, se gestionará:

- Viabilidad de Uso. Permite evaluar la inserción de la propuesta, considerando su implantación en el entorno, escala, parámetros ambientales, movilidad y su posible afectación a terceros, siempre que no corresponda la realización de un Estudio de Impacto Territorial. Se gestionará en caso de padrones con usos y actividades no residenciales y para todo régimen de suelo.

- Estudio de Impacto Territorial. Permite evaluar la viabilidad de la implantación de la propuesta e intervenciones que, por su destino y/o escala, generen un impacto directo o indirecto sobre su entorno, en los aspectos urbano-territoriales, ambientales, de tránsito y socio-económico. La aprobación de las condiciones territoriales de implantación y de uso regirán para el o los padrones involucrados, por el plazo de su vigencia.

Se gestiona en caso de padrones con destinos no residenciales.

B) PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: Es el acto administrativo por el que se autoriza al/la solicitante, debidamente patrocinado por un profesional Arquitecto/a o Ingeniero/a Civil, a construir, reformar (incluyendo demoliciones parciales), ampliar y/o regularizar edificaciones e instalaciones sanitarias en los términos planteados en la solicitud y de acuerdo a la documentación aportada y a sus antecedentes, en caso de corresponder.

Sin que signifique una enumeración taxativa, se requerirá su obtención en los siguientes casos:

- construcciones en régimen de propiedad común, con excepción de aquellas que no superen los 4 (cuatro) metros cuadrados medidos en proyección horizontal, que no impliquen ninguna instalación sanitaria nueva y que no se trate de construcciones funerarias.

- construcciones en régimen de propiedad horizontal, sin importar el área involucrada en la propuesta.

- construcciones de muros de más de 2 (dos) metros de altura, modificaciones de fachada, cambios de destino con obras, cambios de régimen (de propiedad común a propiedad horizontal o viceversa) y toda otra obra de similares características, aún cuando no necesite cimentación o no se trate de edificaciones.

-construcciones en espacios públicos/concesiones, a fin de permitir el análisis y control de los aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad exigidos por la normativa vigente.

- construcciones funerarias con la gestión de implantación aprobada, a fin de permitir el control del cumplimiento de la normativa vigente referida a las condiciones constructivas y demás aspectos reglamentarios conforme al destino.

El Permiso de Construcción comprende las etapas de obra que correspondan a la propuesta.

Una vez finalizada la construcción, deberá solicitarse la inspección final para obtener su Habilitación.

En esta instancia se verificará que lo construido coincida con la documentación aportada y cumpla con la normativa vigente, admitiéndose mínimas variaciones que deberán declararse mediante un gráfico veraz de acuerdo con las especificaciones contenidas en el manual correspondiente.

En los casos de obras totalmente culminadas que se hayan realizado en inobservancia de las condiciones de un permiso de construcción aprobado o sin haberse gestionado debidamente el permiso de construcción, se deberá tramitarla regularización y la habilitación en forma simultánea.

No obstante, en las construcciones en que se desarrollan actividades de uso no residencial, la Habilitación Comercial y/o Industrial, según corresponda, se gestionará en forma independiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1913.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I.I, Secc. I, Art. 1913.6
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Art. 5º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1913.0006.0000.0000.0000