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R.1913.7

Plazos de la gestión. Es el lapso de tiempo que transcurre entre el primer día hábil siguiente al ingreso de la gestión y el día en que se practique la notificación de aprobación del Permiso de Implantación o del Permiso de Construcción, según corresponda.

A) Plazos Internos. Son los plazos de los que disponen las oficinas competentes para pronunciarse sobre el permiso solicitado, y se computarán a partir del primer día hábil siguiente al inicio de la gestión.

En los plazos que a continuación se detallan no se contabilizarán los correspondientes al pago de tasas y/o reposiciones, los referidos al levantamiento de las observaciones por parte del/la solicitante o profesional responsable de la gestión, ni el plazo que se requiera para la aprobación de las diversas gestiones mediante Resolución de el/la Intendente/a o Decreto de la Junta Departamental de Montevideo:

a) Cuando el proyecto cumpla con la normativa que regula las condiciones de implantación y de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, y no requiera estudio de tolerancias y/o modificaciones, ni la realización de consultas por incongruencias normativas, los plazos serán los siguientes:

- Permiso de Implantación: 60 (sesenta) días calendario.

- Permiso de Construcción: 60 (sesenta) días calendario.

b) Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel del Servicio:

- Permiso de Implantación: 120 (ciento veinte) días calendario.

- Permiso de Construcción: 120 (ciento veinte) días calendario.

c) Cuando las tolerancias o modificaciones propuestas requieran ser elevadas a resolución de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción o del Departamento de Desarrollo Urbano:

- Permiso de Implantación:180 (ciento ochenta) días calendario.

- Permiso de Construcción:180 (ciento ochenta) días calendario.

Las reválidas de los permisos en cualquiera de sus etapas, deberán ser resueltas en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario.

B) Plazo de Respuesta. Es el plazo dentro del cual el/la profesional responsable deberá dar respuesta a las observaciones que se formulen en cada instancia de la gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1913.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I.I, Secc. I, Art. 1913.7
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Art. 6º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1913.0007.0000.0000.0000