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R.1913.8

Plazo de Vigencia. Es el plazo en el cual el permiso tendrá validez. Se contabiliza a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la aprobación del permiso y caducará automáticamente a la finalización del plazo correspondiente.

A) Certificación de las condiciones de Implantaciones Urbano - Territoriales:

- Permiso de Implantación para padrones comprendidos en Régimen Específico: 2 (dos) años o el plazo específico que se determine por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

- Permiso de Implantación para construir en padrones comprendidos en Régimen General o Patrimonial de Suelo: 180 (ciento ochenta) días calendario.

- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a instalar: 2 (dos) años.

- Permiso de Implantación que implique Viabilidad de Uso a regularizar: Su plazo de vigencia quedará supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar la siguiente gestión (Permiso de Construcción, Habilitación Comercial y/o Industrial, según corresponda).

- Permiso de Implantación que implique Estudio de Impacto Territorial a instalar y a regularizar: 2 (dos) años.

B) Certificación de las condiciones de Habitabilidad, Higiene, Seguridad y Accesibilidad:

- Permiso de Construcción con obras a ejecutar: 1 (un) año.

En dicho plazo deberá darse inicio a las obras proyectadas.

La vigencia queda supeditada a que la ejecución de la obra no quede paralizada por períodos superiores a 2 (dos) años a contar de su fecha de inicio de la misma, salvo caso fortuito, fuerza mayor, conflictos u otras situaciones debidamente justificadas.

El único documento válido para certificar el comienzo de las obras será la constancia de inicio de obra presentada por el/la profesional responsable de la gestión.

-Permiso de Construcción con obras totalmente culminadas, incluyendo la Habilitación Final: La vigencia será permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1913.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I.I, Secc. I, Art. 1913.8
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Art. 7º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1913.0008.0000.0000.0000