Back to top

R.1913.9

Reválidas. Para cualquiera de las etapas referidas, en forma fundada y por una única vez, podrá solicitarse reválida de la gestión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Se mantengan los parámetros y/o condiciones urbano - territoriales y/o las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad que se indicaron al momento de la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda.

- No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del Permiso de Implantación y/o Construcción, según corresponda.

- No haya transcurrido un plazo superior a 1 (un) año, desde el vencimiento de la vigencia de la gestión.

El plazo de vigencia de cada reválida será igual al definido para cada etapa del permiso, conforme al artículo R.1913.8.

No se otorgará reválida de gestiones de Permisos de Implantación Urbano- Territorial en las cuales la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de Suelo, salvo que aquella esté expresamente prevista en el texto del propio Decreto de la Junta Departamental de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1913.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I.I, Secc. I, Art. 1913.9
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Art. 8º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1913.0009.0000.0000.0000