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R.424.138.2

Los bicicletarios de los organismos públicos deberán estar ubicados a una distancia no mayor a 100 metros del acceso principal. Queda exceptuada la distancia indicada cuando el organismo posea mejores condiciones de seguridad para tal fin, indicadas en la puerta de acceso, o cuando cuente con un acceso directo del usuario a la institución desde el lugar del estacionamiento. En ningún caso la distancia podrá exceder los 200 metros.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.138.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX.I, Art. 424.138.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Fuente: 
num. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0001.0000.0000.0000.R.0424.0138.0002.0000.0000