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R.424.32.13

Observaciones en la Inspección anual.- Serán consideradas observaciones a las Academias de Conducción, que impiden la aprobación de la inspección anual, las siguientes:

a) inobservancia del correcto estado del vehículo, en lo que refiere a mantenimiento, condiciones y demás requisitos establecidos, acordes a la función de enseñanza que prestan;

b) no contar con la documentación que están obligadas a poseer y llevar;

c) toda situación relacionada con la falta de requisitos, debido registro e incumplimiento en general de cualquier clase de obligaciones que los instructores tengan el deber de cumplir, de acuerdo a la normativa vigente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.13
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 4
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0013.0000.0000