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R.424.32.6.2.

De la Propaganda.- La División Tránsito a través del Servicio de Contralor de Conductores y Educación Vial, autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir. Ella podrá consistir en la identificación de la Academia, temáticas vinculadas con el servicio que se brinda, prohibiéndose la colocación de propaganda política, religiosa y toda otra que a juicio de la División Tránsito sea inadmisible exhibir en ese servicio. Se autoriza a colocar únicamente autoadhesivos de no más de 0,40 centímetros por 0,20 centímetros y únicamente en las puertas laterales del vehículo. Para la colocación de la publicidad, se deberá contar con la previa intervención de la dependencia encargada del control de la publicidad en la Intendencia de Montevideo, debiendo controlarse el pago del canon que pudiera corresponder.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.32.6.2.
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. III.1, Art. 424.32.6.2.
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0001.0000.0000.0000.R.0424.0032.0006.0002.0000