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R.523.103

Altas y bajas del Registro de permisarios del TPE: A partir de la baja del permisario del sistema por incumplir la cantidad mínima de viajes establecida en el artículo anterior, se procederá a calcular la diferencia entre el cupo máximo de permisarios autorizado y la cantidad de permisarios que hayan dado cumplimiento al número mínimo de viajes establecido. Esta diferencia será la cantidad de lugares habilitados para el ingreso de nuevos permisarios que se incorporarán al registro de permisarios del TPE. Los lugares habilitados serán ocupados de conformidad con el orden de prelación en las Secciones de aspirantes correspondientes. El registro de permisarios se actualizará como máximo cada cuatro meses, delegándose en el Departamento de Movilidad la definición de dicho plazo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.103
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VIII, Secc. IV, Art. 523.103
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0103.0000.0000.0000