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R.523.108

De los vehículos en relación a los permisarios TPE. El permisario TPE, sea persona física o Cooperativa debe ser propietario/a del vehículo afectado al permiso. La calidad de propietario debe surgir del Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria Registro Nacional de Vehículos Automotores, de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, y del Registro Vehicular de la Intendencia de Montevideo.

Se autorizan las siguientes formas de afectación de los vehículos a los permisos:

A) Permisarios/as personas físicas: En el caso de permisarios personas físicas,  el propietario del  vehículo podrá ser el cónyuge o concubino/a judicialmente reconocido del permisario/a. No obstante, el vehículo debe haberse adquirido estando vigente la sociedad legal de bienes o el concubinato  judicialmente reconocido, lo que se acreditará por certificado notarial con copia del Documento de Identificación Vehicular.

B) Permisarios Cooperativas: Podrán afectarse al servicio, vehículos que sean propiedad de alguno de los integrantes de la Cooperativa, limitándose a un vehículo por integrante. Será aplicable lo dispuesto para los permisarios/as personas físicas del presente artículo.
En este caso deberá acreditarse la afectación del vehículo al permiso, mediante contrato de comodato en escritura pública o documento privado con firmas certificadas notarialmente, con plazo no menor a un año del cual deberá surgir que el comodatario/a podrá afectar el vehículo a TPE, contar con el seguro obligatorio de automóviles y seguro de pasajeros/as por el plazo de duración del préstamo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.108
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VIII, Secc. V, Art. 523.108
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 5º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.0523.0108.0000.0000.0000