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D.2399

Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, se autoriza la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de carteles (pasacalles) que atraviesen la misma, se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.

Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la Avenida 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.

Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada de la Intendencia, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés departamental.

En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.

No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.

En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie a los efectos de evitar la presión del viento. Toda la publicidad que se ampara en el presente artículo, deberá ser retirada por los beneficiarios de la publicidad en los treinta días posteriores al evento, cumplido el mismo de mantenerse la misma, los beneficiarios serán pasibles de sanción de acuerdo al régimen punitivo departamental.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, la prohibición de colocar publicidad en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2399
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. IV, Art. 2399
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
D.2405
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
D.2405
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
D.2405
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
D.2405
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.2399.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2399