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R.1007

Selección de la propuesta:

1. La Comisión Asesora de Inversiones evaluará las propuestas presentadas y aconsejará en forma fundada sobre la conveniencia de declararlas de interés departamental y llamar a licitación para la ejecución de las mismas.

2. La Intendencia  de Montevideo podrá seleccionar dentro del plazo de un año, contado desde su presentación, total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas propuestas, a los efectos de realizar un llamado a Licitación Pública posterior en el plazo máximo de un año contado a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar todas las propuestas presentadas. En la fase de presentación de la proposición, el promotor asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. En esta etapa de estudio y hasta que no se acepte la proposición, toda la información relativa a la misma será confidencial.

3. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada por la Administración, ésta levantara la confidencialidad y requerirá, de ser necesario, estudios de factibilidad complementarios, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. En caso que por cualquier causa el promotor no realice estos estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación por tales estudios.

4. Si no se realizara el llamado a licitación pública o ésta quedara sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.
Adoptada por la Administración la decisión de convocar a licitación pública, la idea contenida en la proposición se transfiere a la Intendencia a cambio del premio en la evaluación de la misma y/o reembolso que corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante se presente a la licitación pública futura, directamente, asociado o consorciado con otras empresas.

5. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a Licitación Publica posterior.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1007
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 1007
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Sustituye numeral 1.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 3 de la Reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1007.0000.0000.0000.0000
Id: 
VIII-R.1007