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D.131.2

Los funcionarios a quien el Intendente les haya asignado tareas o responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o las funciones de su respectivo contrato, tendrán derecho exclusivamente al cobro de la diferencia de remuneración existente entre el salario base de los cargos de los cuales son titulares o su equivalente en caso de funciones de contrato y el sueldo base de los cargos presupuestados o funciones contratadas de las tareas que se les asignen si éstos fueran de mayor remuneración, manteniendo las compensaciones, tales como la compensación unificada, asiduidad, compensación por rendimiento y asiduidad, salario vacacional, sexto día, horas extras y aguinaldo calculadas sobre el sueldo base de su cargo presupuestal o funciones de contrato, con excepción del compromiso de gestión (artículo 28 del Decreto N° 33.753 de 6 de mayo 2011) y la compensación informática, que se calculará sobre el sueldo del lugar asignado de destino.

Los funcionarios que se le asignen funciones a puestos de conducción pertenecientes al dimensionado de conducción tanto en áreas de presupuesto como en áreas de contrato, tendrán derecho al cobro la diferencia entre su sueldo y el del puesto de conducción.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
131.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. XII, Art. 131.2
Fuentes
Fuente: 
art. 38
Observaciones: 
Este artículo entró en vigencia a partir de la promulgación del presente Decreto.
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.0131.0002.0000.0000.0000