Prohibir el almacenamiento, con destino a su distribución y venta, de artículos pirotécnicos en las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano, definidas en el artículo D.235 el Volumen IV, “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo”, Parte Legislativa, así como en el Área de Interés Departamental establecida en el artículo 2º, apartado I) del Decreto Nº 33.524, de 2 de setiembre de 2010. Esta prohibición empezará a regir a partir del 1º de marzo de 2017. Luego de esa fecha, en las áreas referidas solo podrán efectuarse actividades de exhibición de mercaderías (sin contenido de pólvora) y de venta.