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R.342.31

Los/as funcionarios/as que contraigan matrimonio civil u obtengan reconocimiento judicial de unión concubinaria tendrán derecho al goce de diez días corridos de licencia especial remunerada a partir del día de celebración del matrimonio o del día en que se dicte la sentencia judicial de reconocimiento, aún cuando no corresponda a un día de actividad laboral efectiva del/de la funcionario/a, conforme a lo dispuesto en literal A) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto.

Para la obtención de dicha licencia deberán presentar ante el Servicio de Administración de Gestión Humana testimonio de la partida de matrimonio o testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de la unión concubinaria, según corresponda.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX.I, Secc. IV, Art. 342.31
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1 art. 1
Observaciones: 
num. 10
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0001.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0342.0031.0000.0000.0000