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R.495.1

Autorizar la aplicación de la siguiente escala de sanciones por incumplimiento en la realización y/o culminación de la Inspección Anual del servicio de taxis, la que se aplicará tomando en cuenta los antecedentes del permiso(*):

I.- Permisos que no se presentaron a la Inspección Anual y/o en su fecha de prórroga, ni a la Inspección Anual del año anterior o mas años continuos: Sanción: Revocación del permiso.

II.- Permisos que no se presentaron a la Inspección Anual del año en curso en la fecha otorgada para su realización, ni en su fecha de prórroga: Sanción: Multa de 3 UR y suspensión del permiso con retención de matrículas por el plazo de 30 días contados a partir del retiro.

III.- Permisos que se presentaron a Inspección Anual en el período de prórroga y mantienen observaciones pendientes: Sanción: 2 UR.

IV.- Permisos que aprobaron la inspección de documentación y no aprobaron la inspección técnica del vehículo, y permisos que no aprobaron la inspección de documentación y aprobaron la inspección técnica del vehículo: Sanción: 2 UR.

V.- Permisos que se presentaron a Inspección Anual en el período de prórroga resultando aprobados sin haberse presentado al primer llamado: Sanción: 2 UR.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
495.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 495.1
Notas: 

(*) Ver artículo D.809 y artículo D.838 del Volumen V del Digesto Departamental.

Por Res. IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, num. 2º se faculta a la División Transporte, previa intervención del Servicio de Transporte Público, para el dictado de la Resolución correspondiente por la cual se aplicarán las sanciones dispuestas a los permisos infractores, la que se notificará a los permisarios.
Por Res. IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, num. 3º se faculta al Servicio de Vigilancia al retiro de las matrículas en aquellos casos en que el permisario no haga entrega de ellas en forma voluntaria de acuerdo a la sanción que se aplique y en los casos en que está prevista esa sanción.
Por Res. IM Nº 781/16 de 29 de febrero de 2016, num. 4º se establece que para el retiro de las matrículas en los casos de sanción de suspensión del permiso, se deberá realizar una inspección de documentación y técnica aprobada en su totalidad.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0495.0001.0000.0000.0000