Facultar a la Intendencia a bonificar hasta en un 80% del monto por un plazo de 24 meses de la Contribución Inmobiliaria a los predios en los que se produzca cambio de Categorización de Suelo Rural a Suelo Urbano o Sub-urbano, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca en los Instrumentos de Planificación y Ordenamiento Territorial. La reglamentación establecerá las condiciones de aplicación del presente beneficio. Cumplido el término, si la Intendencia considerase necesario un nuevo plazo, lo enviará a la Junta Departamental de Montevideo para su consideración.