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A.506.22

en Totid

Exoneración Contribución Inmobiliaria Viviendas Municipales y Ex-Barrios en Condominios. Los inmuebles de propiedad departamental que integran los distintos barrios municipales o viviendas municipales, cuya administración está a cargo del Servicio de Escribanía, y los inmuebles que integran, los llamados ex-barrios en condominio y otros de similares características, y que aún no hayan sido enajenados por parte de la Intendencia, estarán exonerados de los adeudos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto, hasta tanto se realice la escritura de compraventa o promesa de compraventa por parte de la Intendencia a favor de los respectivos adjudicatarios u ocupantes a cualquier título, según lo determine la resolución respectiva. Otorgada la escritura o Promesa de Compraventa, comenzará a generarse la obligación de pago de dicho impuesto. Los demás Tributos y Precios Departamentales se devengarán a partir de la ocupación efectiva y documentada o de la adjudicación mediante Resolución de Intendente.
Facultar a la Intendencia a exonerar las deudas existentes por concepto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto anteriores a la fecha de escrituración o promesa de compraventa, que registren los inmuebles señalados en el inciso anterior, que hayan sido escriturados o prometidos en venta con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.22
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.22
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0022.0000.0000.0000