Derogar la exoneración establecida por el artículo 34 del Decreto Nº 32.265 de fecha 30 octubre de 2007, a la primera conexión a las redes de saneamiento, con excepción de los beneficiarios del “Fondo Rotatorio de Conexiones” creado por los artículos 56 a 59 del mismo decreto, y los beneficiarios de los programas de realojos, regularizaciones, condominios y barrios municipales, ejecutados por la Intendencia.