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Novedades

  • Aprobación de normativa que regula los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro

    En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 0432/23 de fecha 17 de enero de 2023 se aprobó nueva normativa que regula los vehículos afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ajustándola a los avances tecnológicos de la industria automotriz. De esta forma, se sustituyeron los artículos R. 503, R. 504 y R. 507.2.7 del Volumen V del Digesto Departamental.

  • Reglamentación del uso de radios en las unidades del transporte público de pasajeros

    Por Res. IM Nº 0431/23 de 17/01/2023, num.1º se complementa la reglamentación para el uso de radios en las unidades del transporte público de pasajeros dispuesta por Resolución N°4541/17 de 13/10/2017, sustituyéndose el artículo R.438.2 del Volumen V del Digesto Departamental.

  • Plazo de tolerancia con relación a establecimientos que realicen comercializazación mayorista hortofrutícola

     Se añade nota al en el Agrupador Genérico "De los comercios mayoristas hortifrutícolas", Sección II "Características particulares de comercios alimentarios", Capítulo X "Comercialización de alimentos", Título II, Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental, atendiendo a que por Dto.JDM Nº 38.107 de 12/9/22 se Faculta a la Intendencia de Montevideo a extender el plazo de tolerancia hasta el 31 de agosto de 2023, para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N.° 35.624, promulgado por Resolución N.° 3212/15, de 8/7/15, con relación a los comercios o establecimientos que realicen comercialización mayorista hortofrutícola (artículos 1.° y 2.° del decreto mencionado, con la redacción resultante del Decreto N.° 37.461), siempre que cumplan con determinadas condiciones.

  • Nuevos montos de las cuentas extrapresupuestales de los Municipios

    En virtud de la aprobación de la Res. IM Nº 0164/23 de fecha 09 de enero de 2023, y en el marco del Fondo Rotatorio de Barométricas se modificaron los montos otorgados en las cuentas extrapresupuestales de los municipios, sustituyendo de esta forma el artículo A. 683.24 del Volumen I del Digesto Departamental.

  • Nuevas tarifas de arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo"

    Por aprobación de la Res. IM Nº 0158/23 de fecha 09 de enero de 2023 se aprobaron las nuevas tarifas para el arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo", sustituyendo de esta forma el artículo A. 636.1 del Título X del TOTID.

  • Asignación del Régimen de Sexto Día de Labor para el Servicio de Administración de Gestión Humana

    Por aprobación de la Res. IM Nº 0220/23 de fecha 09 de enero de 2023, se dispuso incorporar, a partir del 1º de enero de 2023, al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, hasta 15 (quince) funcionarios del Servicio de Administración de Gestión Humana, modificando de esta forma lo dispuesto en el artículo A. 144.28 del Título III del TOBEFU.

  • Prórroga para los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores

    Se incorporó una nota a la Sección I “Recolección y Transporte de Residuos no Domiciliarios”, Capítulo IV “Servicio Disposición Final de Residuos del Título VI "Departamento de Desarrollo Ambiental" del TOTID, dando cuenta que por aprobación de la Res. IM Nº 5566/22 de fecha 30 de diciembre de 2022 se dispuso otorgar una única prórroga hasta el 30 de abril de 2023 a los transportistas de residuos no domiciliarios ex-clasificadores que se incluyen en la nómina que obra en el Anexo de la mencionada resolución, a efectos de tramitar todas las actualizaciones de la documentación requerida por la División Limpieza y Gestión de Residuos y la Gerencia de Gestión Ambiental, para el mantenimiento de la habilitación como transportistas de residuos no domiciliarios y el ingreso al sitio de Disposición Final de Residuos, en el marco de la normativa vigente.

  • Aprobación de la normativa referente a rellenos

          Se añade nota al Título X "De las normas complementarias" del  Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Parte Legislativa, Apartado II "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo" del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental,  atendiendo a que por Dto. JDM Nº 38.198 de 26/12/22 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

  • Cambio en la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Urbano

      Por Res. IM Nº 0122/23 de 2/1/23 se sustituye el artículo R.7 del Volumen II del Digesto Departamental, atendiendo a que por dicha resolución se modifica la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Urbano, creándose la Unidad de Policía Territorial la cual depende directamente de la Dirección General de dicho Departamento, estableciéndose sus cometidos en un nuevo numeral 11 del artículo R.19.40.-

  • Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados.

     Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/22 (art. 52) se sustituye el art. A 414 del TOBEFU sobre el Tope de ingresos de funcionarios presupuestados o contratados, estableciendo que los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título, no podrán tener ingresos superiores al 90% del sueldo base de la/el Intendenta/e. Este tope de ingresos no podrá afectar las siguientes partidas: salario base, prima por antigüedad, compensación unificada, compensación familiar, compensación informática, asignación familiar, seguro de salud, extensión horaria, aguinaldo y salario vacacional, las que se cobrarán en su totalidad.
    A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dejarán de cobrarse los demás rubros salariales y no salariales no mencionados precedentemente, salvo autorización expresa del Departamento de Gestión Humana previa conformidad del Departamento de Recursos Financieros el cual evaluará la disponibilidad económica. Las sumas devengadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, por dichos rubros, se cobrarán en la forma que establezca la reglamentación dictada a tales efectos.-

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