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Novedades

  • Se modifica el numeral 1º de la Resoluciòn Nº 4247/21 de fecha 15 de noviembre de 2021

    Por Res.IM Nº 4799/21 en su numeral 1º queda redactado de la siguiente manera:

    "Prorrogar la vigencia de la habilitaciòn y registro de productos otorgados por el Servicio de Regulaciòn Alimentaria por el tèrmino de 1 (un) año, a partir del vencimiento del registro concedido".

    Se estableciò una NOTA en la Secciòn II "Habilitaciòn, registro y caracteristicas de los alimentos". Disposiciones Generales", Capitulo I "Disposiciones Bromatològicas", Titulo II, Parte Legislativa, Volumen VI "Higiene y Asistencia Social", del Digesto Departamental

  • Incorporaciòn tàcita de los Articulos 212.1 y 214.1 del TOBEFU

    Titulo V "DE LOS BENEFICIOS SOCIALES", Capitulo I "Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo", Agrupador I.I. Disposiciones Generales (Art.212.1).

    Titulo V "DE LOS BENEFICIOS SOCIALES", Capitulo I "Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo", Agrupador II.II. De los Beneficiarios (Art.214.1)

  • Sustituciòn expresa del Articulo 215.1 del TOBEFU

    Por Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, en su articulo 54º modifica la redacciòn dada por el articulo 17º del Decreto Nº 34.853, de fecha 23 de diciembre de 2013, el que quedarà redactado de la siguiente manera:

    "Incorporar a partir del 1º de enero de 2022 a la nòmina de beneficiarios del Seguro de Salud:

    a) a los hijos de funcionarios/as, que sean menores de 18 años de edad;

    b) a los menores de 18 años de edad a cargo de funcionarios/as, cuya tenencia le haya sido otorgada judicialmente o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el articulo 133.2 del Còdigo de la Niñez y Adolescencia del Uruguay"

  • Nota al Capitulo IX "De la Jornada", Titulo Ùnico "Del estatuto del Funcionario" Volumen III "Relaciòn funcional" del Digesto Departamental

    Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que serà reglamentado por resoluciòn. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computarà los plazos previstos en el articulo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrà disponer la suspensiòn del cargo presupuestal o funciòn del contrato, sin derecho al cobro de la remuneraciòn, por un plazo màximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensiòn, establecièndose para el caso del Seguro de Salud la exoneraciòn del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (arts.230 TOBEFU)

  • Excepción al mecanismo de ingreso a la Administración para quienes desempeñan cargos en TV Ciudad

             Se añade nota al artículo D.30 del Digesto Departamental que refiere al mecanismo de ingreso a la Administración por medio de concursos o pruebas de suficiencia, ya que por el Dto. JDM Nº 37.847 de 3/12/2121, art. 43 que aprueba las Normas del Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental se faculta a la IM como excepción a permitir el ingreso en calidad de funcionarios/as, a las personas que al 15 de abril de 2021 se desempeñen en cargos técnicos y operativos en la Unidad TV Ciudad en la órbita del derecho privado.-

  • Nota al artìculo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental

    Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.45, se exceptùa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibiciòn establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en règimen de funciòn de contrato para cumplir tareas permanentes en aquellas àreas que no cuenten con una estructura de cargos presupuestales.

    Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.46, se exceptùa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibiciòn establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en règimen de funciòn de contrato para cumplir tareas permanentes que cuenten con diez años o màs de servicio en la Intendencia.

    La IM reglamentarà ambas disposiciones.

  • Régimen del sexto día de labor

        A los efectos de regular el régimen del sexto día de labor se incorpora el artículo 152.5 al TOBEFU, en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/2021 que aprueba las normas para el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental. Así mismo se elimina la nota establecida en el artículo R.254.2 del Volumen III del Digesto Departamental que refiere a la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para determinados cargos.-

  • Compensación Unificada Escalofón Profesional y Científico

          En virtud a lo previsto por el artículo 30 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/21 se incorpora el Artículo 12.2 al TOBEFU, cuyo contenido refiere a Facultar a la Intendencia de Montevideo a incrementar a partir del 1º de enero de 2022, en 1,5% el porcentaje del sueldo básico por concepto de compensación unificada que perciben los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón Profesional y Científico, pasando del 13,5% al 15%.-

  • Cuentas extrapresupuestales para los Municipios

          En virtud a lo previsto por el artículo 27 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/21 se incorpora el Artículo 539.3 al Volumen I del Digesto Departamental, cuyo contenido refiere a facultar a la Intendencia de Montevideo a crear cuentas extrapresupuestales en la órbita de los Municipios cuya finalidad será la administración de los ingresos provenientes del Fondo de Incentivo de los Gobiernos Municipales.-

  • Se aprueba la reglamentaciòn de los Capitulos III "Espectàculos Pùblicos", IV "Alojamientos Turìsticos", V "Teatros, Gimnasios y Rotiserias" del Decreto nº 37.880 promulgado por Resoluciòn nº 4208/21

    Por Res.IM Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021 se aprobò la siguiente reglamentación de los Capítulos III “Espectáculos Públicos”, IV “Alojamientos Turísticos”, V “Teatros, Gimnasios y Rotiserías” del Decreto No. 37.880 del 28 de octubre de 2021, promulgado por Resolución Nº 4208/21 del 10 de noviembre de 2021.

     

     

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