(Conservación de cadáveres). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:
(...)
Por conservación de cadáveres................... 8 U.R.
(...)
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Social
Servicio de Salubridad Pública
Conservación de Cadáveres
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Piscinas
(Piscinas públicas). Las piscinas públicas deberán solicitar además un permiso de habilitación ante los Servicios de Salubridad, el que lo expedirá luego de examinar las condiciones de funcionamiento y el estudio de la calidad del agua, hecho por intermedio de los Servicios de Laboratorio e Higiene.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Desinfección de Ropas, Muebles y demás
(Desinfección de ropas). Fijar los siguientes precios por los servicios que realiza la Casa de Desinfección de la Dirección de Salubridad y que se establecen a continuación;
A) Por la desinfección de ropas, muebles y demás objetos, los interesados deberán abonar siempre que los mismos sean entregados y retirados en la Casa de Desinfección de la Dirección de Salubridad la cantidad de $ 20.00 (VEINTE PESOS) por kilogramo.
(...).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | inc. a |
Desratización
(Desratización). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:
- Desratización polución baja................................... U.R. 1
- Desratización polución media................................ U.R. 2
- Desratización polución alta..................................... U.R. 3
- Desinsectación desinfección polución baja......... U.R. 0.5
- Desinsectación desinfección polución media..... U.R. 1
- Desinsectación desinfección polución alta........... U.R. 2.
- Desinsectación desinfección vehículos................... U.R. 3.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Desinfección de Ambulancias
(Desinfección de ambulancias). En los casos en que el enfermo pueda ser portador o estar infectado por insectos o parásitos, se deberá proceder a la desinsectización inmediata del vehículo, utilizando los insecticidas adecuados. A continuación se procederá a la higienización, siguiendo lo indicado en los aportados A y B del artículo 6º.
Se deberá proceder en forma periódica a desinsectizar el interior del vehículo por medio de insecticidas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Los propietarios de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que este organismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinente para la mejor desinfección de la unidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
Registro de Empresas de Limpieza
(Registro de empresas de limpieza). Crease un Registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad, en el que se asentará el nombre y firma del técnico responsable, que deberá ser necesariamente Ingeniero Civil, Ingeniero Químico o Químico Farmacéutico, método de trabajo y detalle de productos a emplear para la limpieza, desinfección y sellado de los tanques y depósitos de reserva de agua potable.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 3 |
Registro de Plaguicidas
(Registro de plaguicidas). Todo importador, fabricante o elaborador de plaguicidas (insecticidas, rodenticidas, acaricidas, molusquicidas y otros), elaborado y semielaborado, para uso doméstico o sanitario, deberán solicitar previamente a su comercialización o uso en el departamento de Montevideo, el registro de estos productos y obtener la autorización correspondiente ante el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Servicio de Regulación Alimentaria
Registro de Productos
Disponer que para el registro de productos se debe abonar un sellado municipal de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 24.622, Art.13 y sus modificativos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Ver art. 627 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Resolución 1465/07 de 30/04/07, num. 1.
Establecer que para las pequeñas industrias rurales el costo por concepto de registro de productos será de una Unidad Reajustable.
El certificado de habilitación y registro de productos otorgado en estas condiciones tendrá una validez de 3 (tres) años. Cumplido este plazo se renovará el certificado sin costo una vez se confirme que se mantienen las condiciones de la empresa que llevaron a la inclusión de la misma dentro de la categoría de pequeña industria rural.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | num. 2 |
Inspección de Vehículos Destinados al Transporte de Alimentos
(Inspección de vehículos destinados al transporte de alimentos). Modifícase a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto lo dispuesto en el Art. 140 del Decreto Departamental Nº 24.049 de 28 de octubre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.140. Por cada inspección bianual a realizar para verificar el estado sanitario de los vehículos destinados al transporte de alimentos se cobrará una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
- Vehículo de hasta una y media toneladas de carga: $ 388 (pesos trescientos ochenta y ocho).
- Vehículos de más de una y media tonelada hasta 10 toneladas de carga: $ 500 (pesos quinientos).
- Vehículos de más de 10 toneladas de carga: $ 612 (pesos seiscientos doce).
-Vehículos de dos ruedas que transportan alimentos en contenedores: $ 120 (pesos ciento veinte).
Los valores precedentes rigen por el período enero abril de 1996 y se reajustarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990, con la redacción ordenada por el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 24.022 promulgado el 24 de julio de 1990.
Fuente | Observaciones | |
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art. 38 | agrega inciso (vehiculos de dos ruedas...) | |
art. 1 | Ver arts. 125 a 127 | |
art. 140 | Ver arts. 125 a 127 |
Servicio Médico
Carné de Salud
(Carné de salud). Se establece el precio del carné de salud en la suma de $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos) para público en general, $ 200 (pesos uruguayos doscientos) para usuarios de la Administración de los Servicio de Salud del Estado (ASSE) y del Hospital Policial (con quienes se suscribieron convenios), manteniéndose en forma gratuita para participantes de programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), de esta Intendencia y de ONG's que realizan trabajo social.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
No disponible | num. 1 | |
No disponible | num. 1 | num. 2 |
Carné de Manipuladores de Alimentos