Modificar los Artículo R.424.26, del Capítulo III "De los Tribunales de Exámenes" y R.424.33 y R.424.35, Capítulo IV "De los Permisos de Aprendizaje" Libro IV del Tránsito Público - Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Departamental "Tránsito y Transporte" que quedarán redactados de la siguiente manera:
R.424.26.- Fíjase los siguientes términos de aplazamiento, para los casos de reprobación o que no se presenten a rendir las pruebas correspondientes en las fechas fijadas al respecto. (...)
R.424.35 - Si dentro del plazo de validez del permiso el aspirante tuviera que cambiar de instructor o de academia en su caso, se expedirá un nuevo permiso, previo pago de la tasa correspondiente, debiéndose computar la validez de este nuevo permiso desde la fecha en que fue otorgado el primero.
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Departamento de Movilidad
Servicio Contralor de Conductores
Permiso de Aprendizaje
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.
(Tasa por otorgamiento, renovación y expedición de duplicados de licencias de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de duplicados de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará: por períodos de hasta 5 (cinco) años: $ 197 (pesos ciento noventa y siete), por períodos mayores a 5 (cinco) años: $ 207 (pesos doscientos siete).
En los importes precitados se incluye la tasa de examen médico.
Fuente | Observaciones | |
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art. 37 |
(Solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir). Por la solicitud, otorgamiento y expedición de renovación de licencia de conducir de cualquiera de las categorías vigentes se abonará:
por períodos de hasta 5 (cinco) años $ 197 (pesos ciento noventa y siete);
por períodos mayores a 5 (cinco) años: $ 255 (pesos doscientos cincuenta y cinco).
En los importes precitados se incluye la tasa de examen médico
Fuente | Observaciones | |
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art. 38 |
Facúltase a la Intendencia a bonificar el importe de la Tasa por Solicitud, Otorgamiento y Renovación de Licencia de Conducir, fijada para períodos de hasta 5 años, según artículo 38º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), hasta en un 50% cuando el período de validez de la licencia no supere el plazo de 2 años.
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |
(*) Ver artículo 164.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Por Res.IM Nº 5771/17, de fecha 19 de diciembre de 2017, num. 2º, se hizo uso de la facultad establecida en el presente articulo.
Cuando se solicite la expedición de nuevas licencias de conducir, renovación o duplicado de las mismas y el solicitante mantenga deudas por concepto de contravenciones a las disposiciones reguladoras de tránsito, se podrá tramitar la expedición del documento correspondiente previo reconocimiento de adeudos por parte del gestionante en la forma que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 |
(Expedición de carné para conducir vehículos con "chapa de prueba"). Las casas que utilicen esas chapas quedan obligadas a inscribir en la Dirección de Tránsito Público, a los empleados y corredores de venta que están autorizados para conducir los vehículos que circulen con chapas de "PRUEBA".
La Dirección de Tránsito Público les otorgará un carnet especial el que individualizará a esos empleados
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Fíjase en N$ 30.00 (treinta nuevos pesos) el valor del carnet a que se refiere la última parte del artículo 2º del Decreto 1.504.
Dicho carnet tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición.
Los carnets que estén en vigencia deberán ser renovados dentro del término de noventa (90) días a partir de la promulgación del pertinente decreto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 94 |
(Derecho a examen teórico y práctico conductores). Créase el siguiente derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador:
"Art.1º. - Modifícase el derecho de examen destinado al pago de los honorarios del tribunal examinador, en la forma siguiente:
Chofer amateur $ 3.00
Chofer profesional $ 1.50
Motociclista $ 0.50
Prueba práctica complementaria $ 0.50"
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | Ordenanza Municipal |
Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:
"Artículo 27. - Los aspirantes a conductores de vehículos automotores, CATEGORÍA "1" (Grados A y B); "2" (Grados A, B, C, D y E) y "3" abonarán por concepto de examen práctico y teórico la suma de N$ 3.000.oo (nuevos pesos tres mil).
El plazo para rendir dichos exámenes y las pruebas complementarias cuando correspondiere, será de sesenta (60) días a contar del pago del tributo.
Cuando el aspirante no se presente a rendir la prueba práctica deberá abonar nuevamente el importe del tributo para poder rendirla".
Fuente | Observaciones | |
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art. 20 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.753 de fecha 21/07/11, art. 18.
(Tributo por expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos). Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos inscritos en el Registro de Conductores del Departamento de Tránsito y Transporte, que no configuren cambio de categoría se abonará un tributo de acuerdo a la siguiente escala:
Por un año, veinticinco por ciento (25%) del importe de la tasa por otorgamiento de licencias de conductor categoría "1".
Por dos años, treinta por ciento (30%) de dicho importe. De tres a cinco años, cincuenta por ciento (50%) del referido importe. Por seis años, sesenta por ciento (60%) del mencionado importe.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 | ||
art. 32 |