Los andamios tanto interiores como exteriores, deberán tener en su forma, dimensiones y enlaces de sus partes, todas las condiciones necesarias para garantir la seguridad de los operarios e impedir la caída de materiales que puedan causar algún daño.
En general los que estén en la vía pública se formarán con pies derechos sólidamente empotrados en el suelo, a una profundidad de m 0.50 a m 1 dentro del espacio limitado por el cerco, colocados a distancia conveniente unos de otros y constituidos por maderos de sección proporcionada a la altura del andamio. Cuando esta altura pase de 9 m los pies derechos serán de maderos acoplados en toda su longitud y unidos por pernos o por flejes clavados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Normas generales para proyecto
De los Andamios y de las Demoliciones
De los andamios
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art. 8 |
Todo andamio se cubrirá a la altura de 4 m contados desde el nivel de la vereda. Esa cubierta se formará con tablones o chapas de hierro bien unidas, con un borde en su derredor de m 0.30 para impedir la caída de escombros o mezcla y se tendrá permanentemente hasta la terminación de la fachada o de los trabajos que en ella se hagan a mayor altura que la indicada.
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art. 9 |
Con el fin de evitar que los operarios puedan caerse, en todos los andamios se colocarán dos traviesas horizontales clavadas por el interior a los pies derechos, paralelamente al muro. Una de esas traviesas se pondrá a los m 0.50 y la otra a 1 m del piso de cada andamio. Se colocará también en cada piso una tabla de m 0.30 de alto por lo menos, formando un borde por sus tres lados libres.
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art. 10 |
En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.
Los pies derechos que lleguen a una altura mayor de 8 m irán unidos con otros por medio de maderas colocadas en forma de cruces de San Andrés.
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art. 12 | art. 13 |
Todas las piezas que se empleen en la formación de los andamios deben estar en perfecto estado, sin nudos o grietas capaces de comprometer su solidez. Estas condiciones serán exigibles en todos los andamios, aún para los del interior de las obras, y cuando los inspectores de la Intendencia notaran que alguno no estuviera de acuerdo con estas exigencias ordenará su inmediato retiro.
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art. 18 |
No se permitirá cargar los andamios con peso excesivo de materiales o de personas, siendo responsable el director de la obra de cualquier accidente que ocurra por omisión de las precauciones que son objeto de estos artículos, o por no haber observado las reglas del arte o desoido los consejos de la prudencia en este punto.
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art. 19 |
Si por cualquier causa se suspendiera una obra por más de dos meses, se quitará la barrera, andamio o cualquiera otro obstáculo para el tránsito público, y cuando el estado de las obras lo requiera se sustituirá aquella por un muro de albañilería de un alto mínimo de m 2.50, construido en la línea de edificación general.
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art. 20 |
De las demoliciones
Toda solicitud de permiso de demolición deberá:
A) Ser suscrita por el propietario del bien y llevará la firma del profesional responsable, representante de la empresa que realice los trabajos;
B) Contener memoria descriptiva suscrita por el profesional responsable de la empresa, señalando el procedimiento a adoptar, para la realización de los trabajos y su plazo de ejecución. Cuando la construcción a demoler tenga más de una planta, se indicará gráficamente la forma de construcción de los andamios, barreras y bandeja de protección, apuntalamientos y toda otra especificación conceptuada como necesaria. Deberá adjuntarse para su archivo una fotografía por lo menos, de cada fachada, abarcando parte de los linderos; y
C) Contener constancia de registro en la Oficina de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si el predio se halla ubicado en la zona de la Ciudad limitada por la Bahía de Montevideo, la calle La Paz, el Br. Gral. Artigas y la calle Maldonado hasta el Río de la Plata, deberá exhibirse constancia de haber iniciado la Fórmula "B" para obtener permiso de obras a levantar una vez realizada la demolición.
En caso de demoliciones de fincas ruinosas dispuestas por la Intendencia de Montevideo, no será de aplicación la exigencia de la Fórmula "B" y en esos casos se indicará, a la empresa encargada de los trabajos los procedimientos y plazos para su ejecución.
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art. 1 |
A fin de evitar la ocupación por intrusos de la construcción a demoler, y una vez iniciado el trámite del permiso de construcción a que se refiere el inciso 1º del artículo D. 3246, deberán tapiarse los vanos del edificio, sin que se requiera otra autorización.
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art. 3 |
Terminada la demolición y obtenida su inspección final, en el Servicio de Seguridad Edilicia, deberá cercarse definitivamente el predio en forma tal que imposibilite el acceso de intrusos y roedores o el depósito de desperdicios. Siempre que no signifiquen riesgos, podrán mantenerse las fachadas como cerco si sus aberturas son debidamente tapiadas.
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art. 7 |
Será obligatorio revocar con materiales impermeabilizantes las zonas de paredes medianeras correspondientes a muros demolidos o con falta de revoques. Las cabezas de vigas de hierro o madera, amuradas a paredes medianeras, deberán cortarse evitando vibraciones, por los procedimientos adecuados. Cuando las condiciones de las medianeras hagan peligrar su estabilidad, deberán mantenerse parte de los muros existentes como contrafuertes o en su defecto realizar apuntalamientos necesarios.
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art. 10 |
Cuando sea imprescindible bajar materiales hacia la acera o calzada, se exigirá la confección de bandejas de protección, rigurosamente apuntaladas, a fin de dar seguridad al tránsito peatonal. No se permitirá el uso de maquinaria para la demolición y carga de materiales, sin previa declaración en la memoria descriptiva; si se usara, quedará expresamente prohibido el empuje de escombros contra las medianeras, bajo pena de aplicación de las sanciones señaladas en el artículo D. 3258.
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art. 12 |
El no cumplimiento de las disposiciones precedentes, será sancionado con suspensión por noventa días a empresa y técnico actuante, inhabilitándolos para realizar gestiones, en ese lapso. La reiteración de la infracción será sancionada con inhabilitación por un año, a empresa y técnico. El monto de las multas será el previsto en el Régimen Punitivo Departamental.
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art. 14 |