El presente Reglamento tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento y la transparencia en la gestión de los Concejos Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento.
En las situaciones no previstas por el mismo, se aplicará en forma subsidiaria el Reglamento de funcionamiento de la Junta Departamental de Montevideo, en cuanto no contradiga las disposiciones de la Ley Nº 19.272.
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art. 2 |
Este Reglamento no podrá ser modificado o alterado sino por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.
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art. 4 |
Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión del Concejo Municipal, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión, si considera que la reclamación es fundada, lo hará observar. Si no lo considerase así, y el solicitante insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.
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art. 5 |
El Concejo Municipal adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo en los casos que el presente Reglamento o la Ley Nº 19.272 establecen mayorías especiales para la aprobación.
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art. 8 |
El Concejo Municipal iniciará sus funciones 60 días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en el Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.
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art. 9 |
En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Para ello, se votarán, por orden de presentación, las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.
Sin perjuicio del inciso anterior, se establece que los Concejos Municipales deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez por semana, pudiendo resolver que, para determinados períodos del año, el mínimo de sesiones ordinarias por mes sea dos.
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art. 10 |
Los miembros del Concejo Municipal no se constituirán como tal fuera de sala, excepto en las situaciones previstas en el artículo 6º (*).
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art. 11 |
(*) Ver artículo 548.7 del presente Volumen.
En ausencia temporal que no exceda los diez días corridos el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos. (*)
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art. 13 |
(*) Ver artículo 552 del presente Volumen.
Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado el Concejo Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias.
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art. 14 |
El Concejo Municipal podrá sesionar en régimen de comisión general, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los Concejales presentes en sala. En régimen de comisión general no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates.
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art. 16 |
Las sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:
1.Lectura y aprobación del acta anterior;
2.Se dará cuenta de los asuntos entrados;
3.Presentación de temas o propuestas de inclusión en el Orden del día, para lo cual cada concejal dispondrá opcionalmente de hasta cinco minutos;
4.Orden del día; con cinco minutos de exposición por tema y por concejal, prorrogables por tres minutos si así se decidiera.
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art. 19 |
De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Concejo Municipal debe quedar constancia en acta firmada por el Alcalde y al menos un Concejal Titular, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Lugar, fecha y hora de inicio y de finalización de la sesión.
b) Nombres de los miembros asistentes.
c) Nombres de los miembros inasistentes, indicando la justificación o la ausencia de la misma.
d) Nombre de quien o quienes presidieron la sesión.
e) Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto, con su correspondiente votación.
f) Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación.
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art. 20 |
El Concejo Municipal pondrá a disposición de sus miembros el acta de la última sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean considerados en oportunidad de la discusión del acta. Esta se aprobará por mayoría de 3/5 de votos de presentes.
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art. 21 |
Todos los miembros en ejercicio de la titularidad podrán votar salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión, siendo de aplicación los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515.(*)
Las votaciones del Concejo serán siempre nominales.
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art. 25 |
Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se citará a los miembros del Concejo Municipal por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En casos de urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.
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art. 26 |
En el caso de sesionar en forma reservada, solo se publicarán las resoluciones que se adopten. El acta de una sesión reservada se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado, anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del Concejo Municipal, dicho sobre se archivará.
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art. 29 |
Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones reservadas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría podrá resolverse hacer pública el acta de una sesión reservada.
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art. 30 |
Luego de puesto en discusión un tema del Orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Concejo Municipal, por mayoría, podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los miembros intervinientes.
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art. 31 |
Si un miembro interviniente falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si el orador sostiene que no ha faltado, se consultará al Concejo Municipal y se estará a lo que este resuelva, sin debate, por mayoría de presentes.
Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del Concejo Municipal y por mayoría de presentes, encomendará al Alcalde o Alcaldesa a invitarlo a retirarse de sala; le estará prohibido además, entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.
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art. 36 |
Cuando las inasistencias injustificadas de un Concejal titular a las sesiones ordinarias lleguen al número de tres consecutivas, u ocho alternadas en el período de un año calendario, se le conferirá vista al Concejal inasistente por el término de diez días hábiles, a efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.
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art. 37 |
Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearla en el curso de una sesión o solicitarla por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Concejo Municipal. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente correspondiente para que asuma la titularidad.
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art. 39 |
El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta 30 días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el Concejo Municipal resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.
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art. 40 |
El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en misión oficial para representar al Concejo Municipal fuera del territorio nacional, debiendo solicitar autorización al mismo previamente. En tal caso se convocará a su suplente para subrogarlo durante su ausencia. Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental.
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art. 41 |
En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido de sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva.
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art. 42 |
Todo Concejal o Concejala está obligado a:
1.Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.
2.Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.
3.No retirarse de la sala sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.
4.Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Concejo Municipal en general estando en el uso de la palabra.
5.Exponer los motivos que sustenten los proyectos que presente.
6.No gestionar ante el Gobierno Municipal asuntos particulares o de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (artículo 291, numeral 2, de la Constitución de la República).(*)
7.No intervenir como directores, socios o administradores en empresas o cooperativas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (artículo 291, numeral 1, de la Constitución de la República).(*)
8.Declarar ante el Concejo Municipal toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.
9.Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Concejo Municipal (artículos 28 y 29 de este Reglamento).(**)
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art. 45 |
(*) Ver artículo 106 del presente Volumen.
Todo Concejal o Concejala tiene derecho a:
1.Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (artículo 15º, numeral 2, de la Ley Nº 19.272).
2.Representar al Concejo Municipal cuando este así lo disponga (artículo 15º, numeral 3º, de la Ley Nº 19.272).
3.Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere.
4.Proponer cualquier asunto que encuadre en la competencia del Municipio.
5.Proponer al Concejo Municipal, los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 15º, numeral 4º, de la Ley Nº 19.272).
6.Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento.
7.Solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa los datos o informes con referencia al Municipio, que estime necesarios para cumplir con su cometido. En caso de que no hubiera disponibilidad de los datos requeridos, el Concejo Municipal considerará la solicitud y por 2/5 de votos podrá pedirlo a través del Alcalde o Alcaldesa, al Intendente dentro de los diez días siguientes a su recepción.
8.Pedir los datos o informes por intermedio del Concejo Municipal si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior.
9.Rectificar o aclarar, después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.
10.Pedir que se llame al orden al que falte a él.
11.Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre expedientes o economía interna del Gobierno Municipal.
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art. 46 |
Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Concejo Municipal.
2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.
3. Abrir y cerrar las sesiones.
4. Dirigir las discusiones, concediendo o negando la palabra según corresponda.
5. Confeccionar el Orden del día de cada sesión. Cada Concejal deberá recibir el mismo con 24 horas de anticipación. Sin perjuicio de ello, quien ejerza el cargo de Concejal podrá proponer la consideración de un asunto, ajeno al Orden del día, en carácter grave y urgente, estando a lo que el Concejo Municipal resuelva.
6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Concejo Municipal.
7. Resolver por doble voto las decisiones del Concejo Municipal en caso de empate (artículo 14º, numeral 1, de la Ley Nº 19.272).
8. Llamar al orden o a remitirse al tema en cuestión a los miembros del Concejo Municipal cuando se aparten de él.
9. Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.
10. Citar o mandar citar, por cualquier medio idóneo, para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
11.Ordenar el trámite de los asuntos.
12. Ordenar los pagos referidos a gastos resueltos por el Concejo Municipal.
13. Firmar junto a un Concejal las resoluciones y poner a disposición las Actas de las sesiones.
14. Adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta al Concejo Municipal en la primera sesión siguiente, y estando a lo que este resuelva.
15. Dirigir la actividad administrativa del Municipio y ejercer su representación (artículo 14º, incisos 2º y 3º, de la Ley Nº 19.272).
16. Comunicar sus inasistencias y dar cuenta de ellas al Concejo Municipal.
17. Responder los pedidos de informes en un plazo no mayor a 20 días.
18. Incluir los pedidos de informes en los Asuntos Entrados que se presentan al inicio de cada sesión.
19. Informar al Concejo Municipal en la sesión ordinaria más próxima, de las gestiones realizadas respecto a las resoluciones adoptadas por el mismo.
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art. 47 |
Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:
1. Proponer al Concejo Municipal los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 14º, inciso 4º, de la Ley Nº 19.272).
2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (artículo 14º, inciso 6º, de la Ley Nº 19.272).
3. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Concejo Municipal, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el presente Reglamento.
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art. 48 |
El Concejo Municipal podrá crear, por mayoría simple, comisiones asesoras a efectos de estudiar asuntos que por su importancia merezcan un tratamiento especial.
En la Resolución de creación se procederá a designar a sus integrantes y se establecerá el plazo en el cual la comisión deberá elaborar el informe solicitado.
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art. 53 |
Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas salvo resolución en contrario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento(*), teniendo derecho a ingresar a la sala, quienes primero se presenten, hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.
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art. 54 |
(*) Ver artículo 548.28 del presente Volumen.
A los concurrentes les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de la sala a quienes faltaren a estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.
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art. 55 |