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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección II
De la evaluación del desempeño
 Órganos Evaluadores y Unidades de Evaluación

Artículo R.238.9 ._

Cuando un funcionario hubiera tenido sucesivamente más de un supervisor directo en el período que abarque las calificaciones, el Órgano Evaluador, requerirá preceptivamente la opinión de los supervisores directos anteriores bajo cuya dependencia hubiese actuado el funcionario durante un lapso mínimo de seis meses dentro del periodo evaluado. En el caso de Evaluaciones por periodos parciales, el lapso mínimo a tales efectos será equivalente al 50% del período considerado.

FuenteObservaciones
num. 1
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