Las contribuciones que se exijan por el uso del colector a los propietarios de los inmuebles que tomen conexión, de acuerdo a lo establecido en el artículo D. 2241.19, serán reintegradas por la Intendencia de Montevideo, en los porcentajes que corresponda, a quienes tuvieron a su costo la construcción de la obra.
Las actualizaciones de las contribuciones únicamente se aplicarán a los colectores provisorios que se construyan con posterioridad a la vigencia de estas normas.