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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección I
Características de las instalaciones

Artículo D.4082.10 ._

Distancias de seguridad.
Cualquiera sea la ubicación de la batería o el depósito se respetarán las siguientes distancias mínimas de seguridad:


TABLA I - DISTANCIAS DE SEGURIDAD
DISTANCIAS MINIMAS EN METROS

 

De la batería  hasta 5 cilindros

  De la batería de entre 6 y 10 cilindros

  Del depósito  de hasta 10 cilindros

A- Elementos exteriores al predio:

 

aberturas de edificios, viviendas de terceros, chimeneas

3

5

5

Elementos interiores al predio:

 

líneas de edificación pública

3

3

3

medianera con alambrado

3

5

5

medianera con muro (*1)

0

0

0

fuegos abiertos, usinas, calderas propias, talleres. Instalación eléctrica no a prueba de explosión. Casa habitación u oficinas propias sin pared inter- puesta

3

5

5

 con pared interpuesta (*2)

0

0

0

tanques conteniendo otros combustibles líquidos o comburentes. Aberturas de edificios

3

5

5

Hierbas, pasto seco, leña y materiales combustibles en general.

3

3

3


(*1) En los casos que la batería de cilindros o el depósito se apoyen sobre el muro medianero, éste tendrá 2,5 m de altura mínima y será reforzado con una aislación de 5 cm de lana de vidrio o equivalente que le den una aislación térmica adecuada. En todos los casos la aislación se extenderá hasta una distancia de un metro más allá de la porción del muro ocupada por el recinto.
(*2) Cuando dentro del predio, la batería de cilindros, o el depósito, se apoyen a un muro interior, éste será sin huecos; y tendrá 2,50 m de altura mínima y por lo menos 15 cm de espesor, respetándose el tipo de aislación a que se refiere el apartado anterior.

FuenteObservaciones
art. 10