Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección I
Características de las instalaciones

Artículo D.4082.14 ._

Instalación de baterías o depósitos en azoteas.
En caso en que no sea posible la instalación de las baterías o depósitos en las condiciones establecidas en los artículos D. 4082.11 y D. 4082.13 se admitirá su instalación en azoteas construidas con materiales no combustibles, cumpliéndose además con las siguientes condiciones:
1. la cantidad total de cilindros conectados a una misma batería o en depósito, no podrán exceder de cuatro (4);
2. los cilindros no podrán instalarse a menos de seis metros de las entradas de aire en los sistemas de aire acondicionado y ventilación.
En el caso de existir muretes, a menos de seis (6) metros de las baterías y depósitos se establecerá ventilación cruzada a nivel de piso, debiendo tener aquellos las aberturas suficientes;
3. la distancia mínima que existirá entre las baterías entre sí, o entre las baterías y el depósito, será de 15 m.
En todos los casos, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas estará facultado para limitar el número total de baterías a instalar en azoteas;
4. en el momento de transportar los cilindros hasta la azotea, no se permitirá circulación, en las escaleras, accesos, elevadores, de toda persona que no sea la encargada de la referida tarea.

FuenteObservaciones
art. 14