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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección I
Características de las instalaciones

Artículo D.4082.7 ._

Características constructivas - I
En caso de que las baterías se instalen en el exterior de edificios, ya sea a nivel del piso o en azoteas, deberán estar protegidas por un cobertizo de material incombustible, cerrado en todo su perímetro con alambre tejido o similar, salvo que pudiera apoyarse a las paredes ya existentes, que nunca podrán corresponder a más de dos lados. Estas paredes no tendrán aberturas de ninguna especie que se comuniquen con el recinto, respetándose en caso de que existan otras aberturas, las distancias establecidas en la tabla I del Art. D. 4082.10.
Si por las características del lugar fuera necesario contar con una mayor protección lateral contra la lluvia podrá sustituirse el alambre tejido por chapas o cualquier material no combustible.
En este caso la construcción tendrá aberturas permanentes, que aseguren una buena ventilación natural a nivel del piso por lo menos hasta veinte (20) centímetros de altura sobre el mismo y que, completivamente cubran una superficie de ventilación no inferior a un quinto (1/5) de la superficie planimétrica del recinto.
La puerta de acceso al recinto y su marco, serán de material no combustible y lo suficientemente amplias como para poder efectuar con comodidad, el recambio de los cilindros.

FuenteObservaciones
art. 7