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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo IV
De las galerías comerciales

Artículo D.3726 ._

En todas las circulaciones, escaleras, rampas y servicios, los elementos constructivos y de terminación de los techos, cielorrasos, muros, pavimentos, paramentos, revestimientos, entrepiso, escaleras, elementos decorativos y demás, serán de materiales incombustibles.
Se ejecutará el servicio contra incendio aconsejado por la Dirección Nacional de Bomberos, el cual deberá estar siempre en perfectas condiciones de uso y libre de obstáculos. Cada local o quiosco deberá disponer siempre en su interior de un extintor a espuma carbónica en lugar próximo a la puerta de salida.
Respecto a las salas de espectáculos o de reuniones públicas se aplicará el criterio del artículo D. 3717.
Si por la galería se accede a viviendas y escritorios se tomarán las siguientes precauciones mínimas: los ascensores tendrán puertas de chapa herméticas y las escaleras serán protegidas con puertas cortafuego en algún punto de su desarrollo o circulación entre la galería y la vivienda o escritorio de manera de evitar la eventual propagación del fuego y el tiraje de humo.
Asimismo el desarrollo lineal entre el acceso a las viviendas o escritorios y la entrada desde la vía pública, no podrá ser mayor de ocho (8) metros debiéndose agregar al ancho mínimo del pasaje, dos (2) metros cuando exceda de diez el número de apartamentos o escritorios.

FuenteObservaciones
art. 12