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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 88 ._

La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.
Su jurisdicción se extenderá a todo el ter­ritorio del Departamento.
Además de las que la Ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales:
1.- Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesa­rios, dentro de su competencia;
2.- Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV;
3.- Crear o fijar, a proposición del Intendente, impues­tos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes;
4.- Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacien­da o a la Administración Departamental. El requerimien­to deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de los componentes de la Junta;
5.- Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no electivas;
6.- Sancionar, por tres quintos del total de sus componen­tes, dentro de los doce primeros meses de cada perío­do de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presu­puesto res­pectivo(*).
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos;
7.- Nombrar los empleados de sus dependencias, corregir­los, suspenderlos y destituirlos en los casos de inepti­tud, omisión o delito, pasando en este último caso los anteceden­tes a la Justicia;
8.- Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes;
9.- Crear, a propuesta del Intendente, nuevas Juntas Locales;
10.- Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule;
11.- Solicitar directamente del Poder Legislativo modifi­caciones o ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobier­nos Departamentales(**).

FuenteObservaciones
art. 273
Nota:

Ver: (*) Ley 17.296 promulgada el 21 de febrero de 2001 y publicada en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2001, art. 483.

(**) Ley 9.515.