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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1288.54 ._

Procedimientos.-
1.- Viabilidad de Implantación: Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán obtener una Viabilidad de Implantación por parte de la Intendencia de Montevideo. Esta Viabilidad tomará en cuenta factores tales como: características físicas de la instalación, características del entorno territorial en que se inserte, situación del predio, condiciones básicas de seguridad, etc.
La Viabilidad de Implantación tendrá carácter de revocable por razones fundadas y previa vista a la Empresa.
Será de dos tipos:
a) Provisoria: Será aquella que se otorgue a las Empresas propietarias de las antenas colocadas sobre estructuras desmontables que posean alguna observación por parte de la Intendencia, que se encuentren ya instaladas o con autorización para instalar ya concedida a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación. Esta Viabilidad deberá ser renovada cada dos años.
b) Definitiva: Será aquella que se otorgue a las Empresas propietarias de antenas que cumplan con las siguientes disposiciones y a las Empresas propietarias de las antenas colocadas sobre estructuras desmontables, que se encuentren ya instaladas o con autorización para instalar ya concedida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de los presentes artículos, conforme lo establecido en el artículo R.1288.50. Esta Viabilidad tendrá una vigencia de cinco años.
A efectos de la obtención de la Viabilidad de Implantación, la Empresa deberá presentar:
- Carta de solicitud firmada por representante de la Empresa interesada, con los timbres correspondientes.
- Planta de ubicación a escala mínima 1/20.000.
- Plano de implantación a escala mínima 1/2.500, indicando calles circundantes y padrones.
correspondientes
- Planta de techos a escala mínima 1/100, con graficación de afectaciones urbanas tales como: retiros frontales, laterales, posteriores, ensanches, e indicación de la altura máxima vigente para la zona.
- Cortes necesarios para la comprensión de la propuesta.
- Fotografías color con fotomontaje de implantación de la estructura de telecomunicaciones a corta y larga distancia.
- Indicación del punto cardinal Norte.
- Ubicación de centros de enseñanza, de culto, de reunión y en general de cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público, en un radio similar a la altura solicitada.
- Estudio del impacto visual, incluyendo medidas de mitigación visual por medio de un proyecto paisajístico según corresponda.

2.- Permiso de Ejecución: Una vez obtenida la Viabilidad de Implantación y antes de comenzar las construcciones de la estructura de telecomunicaciones, la Empresa deberá obtener un Permiso de Ejecución por parte de la Intendencia de Montevideo. Este permiso será aprobado por la Intendencia Departamental con el asesoramiento de la Comisión de Antenas. El inicio de las obras recién podrá efectuarse una vez obtenido el correspondiente Permiso de Construcción del Servicio de Contralor de la Edificación, en los casos que correspondiere.
El permiso otorgado será transitorio, teniendo una vigencia de cinco años, debiendo ser revalidado en caso de mantenerse instalada la estructura de telecomunicaciones.
A efectos de la obtención del Permiso de Ejecución, la Empresa deberá presentar:
- Carta de solicitud firmada por representante de la Empresa interesada, con los timbres correspondientes.
- Consentimiento expreso por escrito de los propietarios. En caso de tratarse de un edificio en régimen de propiedad horizontal será suficiente contar con la aprobación en asamblea de copropietarios, de acuerdo a las leyes vigentes.
- Memoria de cálculo estructural firmado por técnico responsable (ingeniero civil con formación en estructuras; si se tratara de una estructura metálica, se incluye a los ingenieros mecánicos o industrial mecánico).
Se deberá presentar la memoria de cálculo completa referenciada a alguna norma técnica aplicada. Las cargas por viento se deberán determinar según la norma UNIT 50-84.
Deberá preverse en caso de colapso de la torre, el radio de zona de riesgo. Considerándose un radio igual a la altura máxima de la estructura de telecomunicaciones, deberá trazarse un círculo con centro en la torre (en planta).
Pueden darse dos situaciones:
Caso 1: En el caso en que el círculo quede inscripto dentro del predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería dentro del predio.
Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.

Caso 2: En el caso en que el círculo quede circunscripto respecto al predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería fuera del predio.
Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.

Además se deberá dejar constancia por escrito en dicha memoria que la estructura es apta para soportar vientos de velocidad características de hasta 185 km/h sin que se produzca el colapso de la misma para el o los estados de carga considerados. En cualquiera de los 2 casos deberá tomarse en cuenta además para el cálculo, efectos por topografía, altura y rugosidad del terreno, superficie de influencia del elemento estudiado y seguridad, según se indica en el artículo 6.2.1.2 de dicha norma.
- Plan de montaje y remoción de la Implantación, indicando plazos de los mismos, firmado por técnico responsable.
- Plan de mantenimiento estructural firmado por técnico responsable, que deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Plan de mantenimiento de la estructura en su conjunto, marcando frecuencias de inspección y los aspectos a cubrir en cada una de ellas (por ejemplo anual, trimestral y extraordinaria).
Previsión de inspecciones extraordinarias en caso de inclemencias climáticas relevantes o ante modificaciones en el estado de carga del portante, tanto por cambio de posición de las antenas o por incorporación de nuevos equipos.
Realización de tareas correctivas ante la presencia de irregularidades, documentando y priorizando las intervenciones adecuadamente.
- Presentar trámite de habilitación de emplazamiento de DINACIA (Si corresponde). (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica).
- Cartelería de señalización: Se deberá dejar constancia por escrito, de que la Empresa asume la responsabilidad de instalar la cartelería de señalización en azoteas, referente a las limitaciones de acceso, la que será presentada ante URSEC.
Cumpliendo con los requisitos anteriores, se estudiará el otorgamiento del Permiso de Ejecución de la estructura de telecomunicaciones, desde el punto de vista urbanístico y estructural, lo que quedará condicionado a la autorización de URSEC, en relación al espectro electromagnético.

3.- Permiso de Construcción: Una vez que cuenten con la Viabilidad de Implantación y con el Permiso de Ejecución, las estructuras de telecomunicaciones, sólo en caso de contar con construcciones auxiliares cuyas dimensiones sean mayores a 15 m2, requerirán de la aprobación de un Permiso de Construcción, según lo establece el Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria del Libro XVI del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.
Las construcciones auxiliares cuyas dimensiones sean menores a 15 m² no requerirán permiso de construcción en tanto:
- no ocupen zonas afectadas por ensanches o retiros frontales,
- su altura exterior máxima estará limitada a tres metros;
- en ningún caso podrán destinarse a habitación;
- su carácter será ligero, tendrán la potencialidad de ser móviles, y de terminación decorosa, prohibiéndose la ejecución con material de desecho y techo de hormigón armado.
Una vez aprobado el Permiso de Construcción, la Empresa dispondrá de un plazo de 180 días a contar de la notificación del mismo para iniciar las obras respectivas, las que una vez iniciadas no podrán detenerse por un periodo mayor a los 60 días hasta la total finalización de las mismas. En caso de incumplimiento de estos plazos, el Permiso caducará automáticamente y la Empresa deberá retirar del predio todos los vestigios de las obras realizadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo R.1288.53 numeral 5 del presente Capítulo.
En los casos que no se requiera Permiso de Construcción y se disponga de Permiso de Ejecución toman validez los plazos mencionados.

4.- Reválidas: Los Permisos de Ejecución otorgados estarán sujetos al mantenimiento de adecuadas condiciones de seguridad, e incluirán certificaciones quinquenales que deberán realizarse por técnico responsable.
A efectos de la obtención de la reválida del Permiso de Ejecución, la Empresa deberá presentar:
- Carta de solicitud firmada por representante de la Empresa interesada, con los timbres correspondientes.
- Informe del estado actual de la estructura firmado por técnico responsable. Dicho informe deberá hacer referencia al estado de los elementos estructurales que aseguren la estabilidad de la misma.
En caso de haberse efectuado modificaciones al proyecto original se deberá presentar memoria de cálculo completa haciendo referencia a la Norma de viento UNIT 50-84. Podrán ser utilizadas otras Normas de Cálculo siempre y cuando los valores cumplan con la Norma UNIT 50-84.
Deberá preveerse en caso de colapso de la torre, el radio de zona de riesgo. Considerándose un radio igual a la altura máxima de la estructura de telecomunicaciones, deberá trazarse un círculo con centro en la torre (en planta).
Pueden darse dos situaciones:
Caso 1: En el caso en que el círculo quede inscripto dentro del predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería dentro del predio.
Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.

Caso 2: En el caso en que el círculo quede circunscripto respecto al predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería fuera del predio.
Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.

Además se deberá dejar constancia por escrito en dicha memoria que la estructura es apta para soportar vientos de velocidad características de hasta 185 km/h sin que se produzca el colapso de la misma para el o los estados de carga considerados.
En cualquiera de los 2 casos deberá tomarse en cuenta además para el cálculo, efectos por topografía, altura y rugosidad del terreno, superficie de influencia del elemento estudiado y seguridad, según se indica en el artículo 6.2.1.2 de dicha norma.
- Plan de mantenimiento estructural firmado por técnico responsable, que deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
- Plan de mantenimiento de la estructura en su conjunto, marcando frecuencias de inspección y los aspectos a cubrir en cada una de ellas (por ejemplo anual, trimestral y extraordinaria).
- Previsión de inspecciones extraordinarias en caso de inclemencias climáticas relevantes o ante modificaciones en el estado de carga del portante, tanto por cambio de posición de las antenas o por incorporación de nuevos equipos.
- Realización de tareas correctivas ante la presencia de irregularidades, documentando y priorizando las intervenciones adecuadamente.

5.- Formularios: A los efectos de la solicitud de las distintas etapas de trámite, se utilizarán los formularios que existen a estos efectos en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy), cumpliendo además con los instructivos que se publiquen oportunamente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.