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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección XIII
Tasa de Contralor de Seguridad y Circulación de Vehículos que Transportan Productos Inflamables
 Primera Parte. Normas Generales. (DEROGADO)

Artículo 295.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 38.379 de 13 de julio de 2023, art. 1º


Disponer la disminución de la alícuota de la “Tasa de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables”, creada por los artículos 80 y 81 del Decreto Departamental Nº 13.490, ratificado por el artículo 2 del Decreto Nº 13.501, de 2 de diciembre de 1965, con la modificación resultante de los artículos 59 del Decreto Nº 14.925 de 26 de Enero de 1970 y artículo 32 del Decreto Nº 22.243 de 17 de junio de 1985(*), en forma progresiva, sucesiva y acumulativa, en un 10% (diez por ciento) de los montos gravados a partir del ejercicio 2018, y para cada uno de los ejercicios siguientes, de manera de llegar a su efectiva supresión en el año 2027.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
Nota:

(*) Ver artículos 294 y 295 de la presente Sección.