La entrada y permanencia de los vehículos que transportan instalaciones y mercaderías para los puestos, estará limitada a una hora antes a la iniciación de la feria y a una hora posterior a su finalización.
Digesto
R.1171.68
Los permisarios de ferias especiales y periódicas podrán solicitar cambio de ubicación de sus puestos cada vez que existan lugares libres. El Servicio Central de Inspección General evaluará la conveniencia del cambio solicitado en cada caso en particular.
R.1171.67
Cada permisario podrá ser titular de puestos en hasta 6 (seis) ferias de cualquiera de sus modalidades, siempre que ninguna de ellas se superponga en un mismo día.
R.1171.66
La delimitación de los puestos la efectuará el Servicio Central de Inspección General con pintura bien visible y éstos estarán numerados en forma correlativa.
R.1171.64
Los puestos medirán 1.50 metros de largo por un metro de ancho; estarán ubicados y demarcados en la calle, dejando libre:
a) las veredas en toda su extensión;
b) el centro de la calle a los efectos de que pueda circular un vehículo en caso de necesidad;
R.1171.63
El Servicio Central de Inspección General adjudicará los puestos disponibles en las ferias, en forma directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 1171.53, de la siguiente manera:
R.1171.62
En caso de presentarse el interesado ante el Servicio Central de Inspección General en el plazo indicado en el artículo R.1171.60 o no haber presentado ante el citado Servicio solicitud fundada de prórroga de plazo, el permiso
R.1171.61
A partir de la fecha en que el interesado se presente ante el Servicio Central de Inspección General a ratificar su interés en el puesto adjudicado, según lo establecido en el artículo anterior, el interesado quedará en condiciones de utilizar el puesto, debiendo hacerse presente en el mis
R.1171.60
La resolución de la adjudicación de los puestos será notificada a los favorecidos en calidad de titulares, quienes dispondrán de 10 (diez) días hábiles para presentarse en el Servicio Central de Inspección General munidos de la siguiente documentación:
a) cédula de identidad;
R.1171.59
El acto del sorteo será publico y controlado por un Escribano de la Intendencia, quien levantará acta de resultado del mismo.
