Toda autorización de uso deberá gestionarse ante la Unidad de Areas Verdes Centrales y la solicitud irá acompañada de un proyecto arquitectónico con las siguientes piezas:
Digesto
R.1156
El promotor y/o institución que expone o realiza la feria o muestra, podrá organizar hasta dos eventos por año y en todo caso no podrá disponer de más de cuarenta y dos días en total, al año, a esos efectos.
R.1155
Se regirá por las disposiciones del presente Capítulo, el uso de plazas, parques, paseos y espacios públicos, cuando se pretenda realizar en ellos exposiciones, ferias o muestras de cualquier naturaleza organizadas por personas físicas o jurídicas.
R.1154
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos oficiales, organizados por los Poderes Públicos y los homenajes que en la Plaza Independencia se realicen ante el monumento de Artigas con intervención de las autoridades.
R.1153
No se podrán realizar manifestaciones públicas de cualquier índole en los espacios librados al uso público, sin la previa autorización de la Intendencia.
Esta autorización se otorgará teniendo en cuenta la conservación de las plazas y enjardinados existentes en los espacios públicos.
D.2346.64
Los permisarios deberán presentar la constancia de estar al día con los pagos de los derechos para ocupar los puestos adjudicados, a fin de realizar cualquier tipo de gestión en dependencias de la Intendencia.
D.2346.61
En el caso de incautación de mercadería en infracción, previo pago de la sanción, el infractor dispondrá de hasta 30 días para el retiro de la misma, y en el caso de que fuera mercadería perecedera el plazo para su retiro es hasta 48 horas.
D.2346.60
Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia.
D.2346.55
Son causales de revocación de los permisos las siguientes:
a) renuncia, fallecimiento o incapacidad del permisario, cuando no se haya operado el procedimiento en el artículo D.2346.30.
D.2346.53
Los permisarios de las ferias permanentes tendrán derecho a usufructuar licencias anuales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
I) Licencias ordinarias: 20 días hábiles anuales. Se consideran hábiles todos aquellos días de funcionamiento de las ferias permanentes.
