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Digesto

D.2346.2

Los permisos que se otorguen serán con carácter personal, precario y revocable.

D.2346.1

La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, con las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Sección y en la reglamentación que se dicte

D.2346.16

 La colocación sin permiso de instalaciones en las aceras, y toda infracción a las disposiciones de esta Sección, así como a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Municipal, sin perjuicio de

D.2346.13

Los comercios que colocan mesas, sillas y/o entarimados en aceras y calzadas, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación de la reglamentación correspondiente para ajustar las instalaciones existentes a la nueva normativa, debiendo solicitar el permiso respecti

D.2346.12

La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente Sección, ordenando el uso y ocupación de calzadas y aceras con mesas y sillas, con o sin entarimados y estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de los permisos correspondientes, así como las condiciones y restriccion

D.2346.11

Cualquier otro tipo de infracción a las disposiciones de la presente Sección o a lo dispuesto en la reglamentación, se sancionará con una multa de 5 (cinco) Unidades Reajustables.

D.2346.10

La colocación sin permiso de mesas, sillas y/o tarimas en aceras y calzadas se sancionará con una multa equivalente al doble del costo por metro cuadrado de ocupación, intimándose su remoción inmediata, bajo apercibimiento del retiro de las mismas por parte de la Administración, a costa

D.2346

Las infracciones a lo dispuesto en esta Sección se sancionarán con arreglo a lo prescripto por el régimen punitivo departamental.

D.2343

El peso mínimo que deberá cargar todo caballo que corra, será de 50 kilogramos, aún en los casos en que corresponda descargo por tratarse de aprendices.

D.2332

Las tarifas de arrendamientos de caballos serán fijadas por la Intendencia.

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